02/13/2025·Subastas Inmobiliarias·5 min·

La nueva Ley de Eficiencia Procesal: cambios clave en ejecuciones y subastas

La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor en abril de 2025, busca agilizar la justicia y regula cambios clave en subastas, ejecución, depósitos y cesión de remate, reforzando el papel de FENCIA.

Ley de Eficiencia Procesal 2025

Tras años de espera, ya tenemos entre nosotros la nueva Ley de Eficiencia Procesal. Lleva años fraguándose y, con tanta reflexión, hasta la misma se habrá quedado algo obsoleta antes de nacer, pero no por ello podemos desmerecer su propósito, que no es otro que agilizar la justicia, descongestionar a los tribunales, evitar trámites presenciales innecesarios, digitalizar la administración y fomentar métodos alternativos de resolución de conflictos, entre otros.

La reforma entrará en vigor el día 3 de abril de 2025 y, en aplicación de la disposición transitoria novena, se aplicará a los procedimientos judiciales iniciados a partir de dicha fecha, no a los iniciados con anterioridad a la misma.

¿Qué cambió en la Ley de Eficiencia Procesal?

Centrándonos en la reforma procesal civil y, más concretamente, en las novedades que la norma impone en materia de ejecución, destacaría los siguientes cambios:

     

      • Se impone que la subasta a través de entidad especializada requiera el consentimiento tanto de parte ejecutante como ejecutada, pero también de todos los acreedores posteriores, lo cual la convierte en imposible.

      • Para agilizar los trámites posteriores a la subasta, se establece que el inicio del cómputo de los plazos para pago del resto del precio y traslado de mejor postura se produzca automáticamente tras el cierre de la subasta.

      • Además, se reduce a 20 días el plazo para pagar el resto del remate, lo cual supone reducir el plazo a la mitad, y agilizar la adjudicación del inmueble.

      • Se obliga al ejecutante a participar en la subasta en el caso de que quiera pujar por el inmueble, lo cual genera mayor concurrencia, sometiéndose a las mismas reglas que cualquier tercero. Lo más rupturista, no va a poder mejorar el precio una vez finalizada la subasta, ni contra su propia deuda. Es uno más en la subasta.

      • La subasta desierta comportará el alzamiento del embargo, no concediéndole a la ejecutante la oportunidad de solicitar adjudicación del activo. Si lo quiere, debe participar activamente.

      • Se reconoce al ejecutado el derecho a presentar tercero que mejore el precio ofrecido por el mejor postor, siempre que éste sea inferior al 70%, rebajándose el porcentaje fijado al 60%. Además, si el precio ofrecido en la subasta, aún siendo inferior a ese porcentaje cubre la cantidad reclamada, la mejora podría ser por un solo céntimo. Lo cual, probablemente, suponga que el ejecutado recibirá constantes intentos de terceros para ir de la mano y mejorar la postura existente por un precio mínimo.

      • En caso de que el activo sea la vivienda habitual del ejecutado, el inmueble no se va a adjudicar por debajo del 70% de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad reclamada, en cuyo caso no se podrá aprobar el remate por menos del 60% del valor.

      • Se ha elevado hasta el 20% del valor de subasta el depósito que ha de constituirse para participar en ella, con un número mínimo de mil euros, con posibilidad de que el LAJ lo module según el caso.

      • Se sustituye la obligación de comparecer en el juzgado para llevar a cabo la cesión de remate por un escrito firmado por cedente y cesionario.

      • El precio de la cesión de remate podrá ser inferior al del remate o adjudicación, sin perjuicio de que la minoración de deuda para el ejecutado deberá corresponderse con el importe total del remate o adjudicación, para evitar perjuicio.

      • Si hubiera sobreprecio, se exigirá al ejecutante que lo consigne en el plazo de 10 días, sino se quebrará la subasta.

    Todas las modificaciones normativas impulsan FENCIA y refuerzan su razón de ser en el mercado nacional, y ello por cuanto que:

       

        • La subasta mediante entidad especializada paralela a la subasta BOE pierde fuerza. Se dificulta su celebración por la exigencia del consenso múltiple, lo cual además de ser complejo de por si, no aporta agilidad en el proceso.

        • Se exige a la entidad ejecutante, bancos, fondos, entre otros, a posicionarse obligatoriamente en el proceso de subasta, aún no teniendo interés en el activo. Cerrándole la puerta a solicitar la adjudicación en caso de no haber interesados, alzándose el embargo.

        • El incremento del depósito al 20% limitará en gran medida la participación de postores en la subasta, tanto por capacidad económica disponible en el momento de apertura como por la congelación de este durante tiempo indeterminado, lo cual le priva de participar en otras operaciones.

        • Asimismo, se contempla la posibilidad de ceder el remate por importe inferior al de adjudicación, lo cual, si bien jurisprudencialmente se ha ido consolidando, la regulación normativa le da fortaleza a la figura de la cesión de remate.

      Y aquí cobra mucha repercusión la propuesta de FENCIA, consistente en acordar la cesión de remate con carácter previo a la celebración de la subasta, lo cual concede mayor certidumbre tanto a ejecutante como a cesionaria, de adjudicación del activo a un precio cierto.

         

          • Por último, la figura de la cesión de remate cobra más entidad si puede, por el hecho de que el ejecutado pueda buscar un tercero que mejore la postura por precio mínimo, pues ante situaciones con una deuda muy elevada, la facultad del ejecutante de aguantar pujas por encima del valor de mercado del activo está garantizada.

        Co-Founder at  | david.roig@fencia.es

        Co-founder en Fencia | Experto en inversión y gestión de activos distressed y gestión de créditos NPLs, RPLs y PLs | Creación de valor para bancos, fondos e inversores.

        Artículos relacionados

        • como funciona subasta boe

          ¿Cómo funciona la subasta electrónica del BOE?

          ·09/18/2024·
        Agenda reunión con agente

        Consulta con nuestro equipo de expertos

        Si quieres asesoramiento personalizado sobre Cesiones de Remate, NPLs o Inmuebles Ocupados, agenda una cita con nuestros agentes.

        También te puede interesar