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¿Quieres saber cómo invertir en NPLs (préstamos impagados), cesiones de remate o inmuebles ocupados a través de Fencia?
En esta sección te ofrecemos un video resumen sobre el funcionamiento de nuestra plataforma de inversión inmobiliaria alternativa: desde el análisis de oportunidades hasta la formalización de tu inversión.
También encontrarás videos explicativos por tipo de operación y un completo apartado de preguntas frecuentes, donde resolvemos todas tus dudas sobre procesos, riesgos, documentación y funcionamiento de las subastas públicas online.
Con Fencia, inviertes con anticipación, criterio y seguridad.
Nuestras cuatro modalidades de inversión
Modalidad de inversión
Compraventa de créditos
Modalidad de inversión
Postura en subasta
Modalidad de inversión
Cesión de remate
Modalidad de inversión
Compraventa de inmuebles
CÓMO FUNCIONA
FAQs - Preguntas frecuentes
FAQs
El acceso al portal es libre, no obstante, si quieres visualizar sin limitación con detalle toda la información/documentación y participar, debes registrarte como usuario. El motivo es que la documentación contiene datos personales y debemos garantizar su privacidad, por lo que al registrarte deberás firmar un documento conforme te comprometes a guardar confidencialidad de los datos a los que tendrás acceso.
El registro es ágil, fácil y gratuito, y te permitirá gozar también de tu área usuario donde podremos ofrecerte producto según tus intereses. Conocerte nos permitirá ayudarte en la búsqueda.
Para formalizar el registro será necesario que tengas tu móvil a mano, para introducir el pin que valide tu usuario. En caso de que intervengas en nombre y representación de una persona jurídica, deberás aportar los poderes de representación que te legitiman para actuar en su representación.
En FENCIA encontrarás cuatro tipologías de producto: (i) compraventa de préstamos hipotecarios impagados; (ii) acordar tu postura en una subasta pública; (iii) cesión de remate del bien inmueble; (iv) compraventa de inmuebles con o sin posesión con título habilitante.
En la pestaña CÓMO FUNCIONA encontrarás videos explicativos de cada modalidad y cómo operar dentro de la plataforma.
En la pestaña CÓMO FUNCIONA encontrarás un video explicativo de la navegabilidad del portal.
Brevemente te explicamos que FENCIA se compone de dos pestañas principales; (i) Subastas activas; y (ii) Venta directa
En la pestaña Subastas activas visualizarás todos los productos cuya subasta ya está abierta y el cronómetro en cuenta atrás, para que puedas realizar tu puja si es de tu interés. Se tratará de un proceso competitivo donde pueden participar simultáneamente varios usuarios.
Por otro lado, en la pestaña Venta directa visualizarás el producto en el cual no hay ningún cronometro en marcha, pudiendo hacer tu mejor oferta por él. En cuanto recibamos la oferta, procederemos a su presentación para su aprobación.
Tanto en la pestaña Subastas activas como Venta directa podrás visualizar toda la información necesaria del préstamo, del inmueble, así como judicial para analizar si te interesa. También la documentación pertinente.
No. Puedes pujar sin necesidad de realizar un depósito.
En el supuesto que detectemos una reiteración por parte de un usuario que no atienda el pago del depósito en caso de resultar ganador, el mismo será dado de baja de la plataforma.
En la subasta visualizarás un cronómetro en cuenta atrás que marcará el tiempo que resta hasta finalizar y dentro del cual deberás hacer tu oferta.
En la subasta habrá unos tramos mínimos predeterminados entre pujas que deberás superar para que tu oferta sea registrada.
En la pestaña CÓMO FUNCIONA encontrarás un tutorial explicativo.
Visualizarás los siguientes valores:
- Deuda actual aproximada: es el importe de deuda objeto de transacción que conforma el derecho de crédito publicado.
- Valor de tasación a efectos de subasta: Es el valor atribuido al inmueble en garantía por prestamista y prestatario en el momento de formalizar la operación de financiación. Este importe es relevante tenerlo en cuenta para un posterior proceso de subasta pública.
- Valor de mercado: Es el valor orientativo de mercado que se le atribuye al inmueble. En ningún caso se trata de un valor límite por el que ofertar, pudiendo superar el mismo.
- Precio mínimo: es el importe mínimo por el que se puede pujar por ese producto para ser aceptada la oferta.
Si la subasta no ha finalizado deberás ponerte en contacto con el equipo de FENCIA para solicitar la retirada cuanto antes. Debes tener presente que tu postura puede haber limitado la participación de posturas intermedias.
De haber finalizado la subasta y resultar ganador, podrás retirar tu postura pero estarás obligado a pagar el depósito.
En caso de que detectemos un uso fraudulento o malicioso de la plataforma (pujas falsas o temerarias, cancelaciones reiteradas, patrones de pujas consecutivas, etc) el usuario perderá su condición de miembro de forma inmediata.
Al cierre de la subasta, si eres el Ganador, recibirás un correo informativo requiriéndote para que en el plazo de 48 horas procedas a firmar el documento de oferta, así como a realizar el pago del depósito.
En caso de que no cumplas con esta formalidad en el plazo indicado, tu puja quedará sin efecto, nombrándose ganador al siguiente ofertante siempre y cuando supere el precio mínimo establecido.
En cada producto se concretará si el usuario debe pagar una comisión a la plataforma. En caso afirmativo, la misma se deberá satisfacer en el momento de formalizarse la operación, pudiendo ser detraída del depósito realizado.
En la plataforma tendrás habilitados varios métodos de pago, entre ellos, pago mediante tarjeta bancaria, transferencia bancaria o bizum.
De todos ellos recibiremos confirmación en el momento en que ejecutes el pago del depósito.
No. A excepción de la modalidad de “acuerda tu postura en subasta”, para el resto de las modalidades será preciso que aportes determinada información y documentación necesaria para cumplir con los requisitos legales de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, del cual son sujetos obligados muchos de nuestros clientes. Se te pedirá en cada caso concediéndote un plazo para su aportación, el cual, en caso de no cumplirse, supondrá la pérdida de la posición ganadora en la subasta.
La compraventa de crédito puede estar garantizada con un inmueble o no. Las posiciones que publicamos en FENCIA están siempre garantizadas con un inmueble (siendo préstamos hipotecarios).
La particularidad de la transacción es que el prestamista vende un préstamo con garantía hipotecaria que ha dejado de generar ingresos recurrentes debido al incumplimiento del deudor/prestatario en el pago de las cuotas.
La venta del crédito puede ser llevada a cabo por diferentes razones. Los prestamistas como bancos u otras instituciones financieras pueden optar por vender estos préstamos impagados para reducir sus pérdidas y liberar capital, lo que les permite concentrarse en sus operaciones principales y trabajar un balance más saneado. Por otro lado, los inversores ven en esta operación una oportunidad económica, ya que compran estos préstamos con un atractivo económico, asumiendo el riesgo en la recuperación del importe a través de su pago o de la ejecución de la garantía, en este caso inmobiliaria.
Como prestamistas de una operación financiera pueden suceder varios escenarios: (i) que el prestatario pague la deuda tanto anticipadamente como cumpliendo con el plan de pagos contractualmente acordado en escritura origen; (ii) que se subaste el inmueble en garantía y el mismo se adjudique a un tercer postor en la subasta, destinándose el dinero resultante a satisfacer la deuda existente hasta donde alcance o; (iii) que el prestamista se adjudique el inmueble en garantía como pago de la deuda.
Tiene lugar en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. Es una operación relacionada con la subasta judicial de un bien inmueble que se lleva a cabo cuando el prestamista pretende cubrir la deuda existente a través de la realización del bien en garantía.
Cuando un bien inmueble es subastado judicialmente implica que se publique un anuncio de subasta en el Boletín Oficial del Estado y que se celebre una subasta pública donde cualquier interesado pueda presentar su oferta para adquirir el inmueble. El objeto es que el importe ofertado se destine a satisfacer la deuda impagada del acreedor ejecutante y otros gastos asociados al proceso judicial.
Sin embargo, en muchos casos no se reciben ofertas o las mismas no son suficientes para satisfacer la deuda existente ya sea por un precio mínimo establecido en la subasta o por las consideraciones económicas del propio acreedor-ejecutante. En este caso la subasta queda desierta, sin un comprador resultante.
En este momento, la entidad acreedora-ejecutante puede decidir realizar una cesión de remate a favor de tercero. Esto implica que la parte ejecutante, la cual resultaría adjudicataria del bien inmueble, puede ceder el derecho de adquisición a un tercero a cambio de un precio de remate acordado entre ellos. Implicando ello que el deudor/prestatario quede liberado de la deuda de conformidad con los importes fijados en la subasta en cada caso.
Ello permite que el acreedor-ejecutante no deba integrar el bien inmueble en su balance, con los efectos fiscales y demás costes que ello comporta, pudiendo darle un atractivo económico adicional al cesionario del inmueble que encuentre en ello una oportunidad económica.
Sí. El ejecutante y el potencial cesionario pueden acordar un importe en virtud del cual aquél cederá la titularidad del inmueble.
Ello no impide que terceros ajenos al acuerdo puedan participar en la subasta y hacer sus pujas, no obstante Cedente y Usuario deberán ceñirse a lo acordado.
¡Qué mejor que un ejemplo!:
Imaginemos que tenemos un inmueble con una tasación a efectos de subasta de 250.000 euros, y un valor de mercado actual de 150.000 euros. Siendo la deuda objeto de reclamación de 180.000 euros. Siendo vivienda habitual, el porcentaje de adjudicación sería del 70%, esto son 175.000 euros.
En un escenario razonable, los interesados en adquirir el inmueble se fijarían como importe máximo de oferta en la subasta el valor actual del inmueble, esto son 150.000 euros, como si adquirieran a mercado.
El aspecto positivo de alcanzar un acuerdo previo a la subasta con la entidad acreedora-ejecutante es que cabe acordar un importe inferior al valor de mercado actual, por ejemplo de 130.000 euros y razonablemente tener garantizada su adjudicación futura, pues el acreedor-ejecutante al ostentar una deuda de 180.000 euros puede ir a la adjudicación por el 70%, esto son 175.000 euros, sin que ello le comporte un desembolso económico al tener deuda con la que compensar. Por lo que cabría hacer la cesión de remate por 130.000 euros aun habiendo pujas por importe superior.
Es importante destacar que la cesión de remate por un precio inferior, en este caso de 130.000 euros, no supone un perjuicio económico para el deudor-prestatario, pues a pesar de que se ceda el remate por un importe inferior a su valor de mercado y exista ese atractivo económico para el cesionario, el deudor-prestatario quedará liberado por importe de 175.000 euros, esto es el importe que haya resultado en la subasta y que se destinará a cancelar deuda.
Certeza. El hecho de tener comprometida la cesión del inmueble a tercero le permite evitar unos costes fiscales y de gestión que avalan conceder ese atractivo económico anticipado y no tener que esperar a ver si el libre mercado pudiera ofertar más por dicho bien inmueble.
Además, en una subasta pública, al publicarse el importe de cantidad reclamada y siendo en muchos casos superior al valor de mercado del inmueble, ello comporta la pérdida de interés de los inversores en concurrir a la subasta, pues hace pensar que el acreedor-ejecutante se adjudicará el inmueble al ostentar deuda de sobra sin precisar un desembolso económico, con el riesgo de tener que asumir el pago del depósito judicial y el posible retraso en la devolución del mismo, limitando su disponible.
Certeza. De que podrá ser beneficiario de la cesión del inmueble en caso de resultar el acreedor-ejecutante el mejor postor o quedar desierta la subasta, por un importe previamente acordado que podría ser incluso inferior a pujas de terceros en la propia subasta. Además, se evitará el impacto fiscal de la compra del préstamo (actos jurídicos documentados), asumiendo directamente el impacto fiscal en la adquisición del bien inmueble. Como contra tiene el pago del depósito anticipadamente y el ser paciente en la celebración de la subasta y posterior cesión de remate por parte del Juzgado.
En un escenario previo a la subasta el cesionario deberá abonar un importe en concepto de depósito, como garantía de que formalizará la cesión de remate una vez finalizada la subasta y habiendo resultado adjudicatario el acreedor-ejecutante.
Concluida la subasta, el Juzgado competente acordará día y hora para que ambas partes acudan al Juzgado a formalizar el acta de cesión de remate, momento en el que se producirá la transmisión del derecho de adquisición a favor del Cesionario.
En el supuesto de que el cesionario no compareciera en sede judicial para celebrar la cesión de remate o no satisficiera finalmente el precio acordado, el acreedor-ejecutante retendrá el depósito acordado en concepto compensatorio.
No.
Debe diferenciarse entre el precio de adjudicación, que es el importe por el que se entiende se adjudica el inmueble, del precio de la cesión de remate, que es el importe por el que el acreedor-ejecutante cede la adjudicación del inmueble a un tercer interesado.
Este segundo, el precio de la cesión de remate, puede ser inferior o incluso superior al precio de la adjudicación, tratándose de un negocio jurídico libre acordado por las partes. Ninguna limitación contiene el artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto.
Lo relevante a efectos del proceso judicial es que el importe de la adjudicación sea el que se descuente de la deuda que ostentaba el deudor-prestatario o el que se tenga en cuenta a efectos de cálculo del sobrante. Pues en ningún caso el hecho de acordar un precio de cesión inferior al resultante de la adjudicación puede perjudicar al deudor-prestatario.
Por dos motivos principalmente.
- Determinadas entidades no quieren llevar a cabo un negocio jurídico con un tercero como la cesión de remate, que implica ceder la adquisición de un bien inmueble por la vía forzosa a un tercero. Prefieren hacerlo a través del sistema de libre concurrencia de la subasta del Boletín Oficial del Estado.
- Por querer realizar una puja inferior a los porcentajes mínimos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, en función del valor de mercado del inmueble.
Con carácter previo a la celebración de la subasta pública en el portal del Boletín Oficial del Estado, cabe la posibilidad de que ejecutante y tercero acuerden un importe por el que éste acudirá a la subasta y aquél se dará por satisfecho.
Se acordará en acuerdo privado la postura en subasta a realizar con el ofertante resultante, siendo la misma confidencial.
Fencia realizará el pago del depósito en el portal de subastas del Boletín Oficial del Estado en nombre y representación del usuario, realizando la puja por el importe acordado en su nombre.
En caso de no resultar adjudicatario del inmueble, por verse superada su postura, se procederá a la devolución del depósito realizado. Por el contrario, en caso de resultar ganador de la subasta pública, el depósito quedará retenido a la espera de aprobarse el remate y que el usuario deba pagar el precio restante.
No.
Puedes acordar con el acreedor-ejecutante un importe en subasta por el que manifestaría estar conforme y no ejercitaría su derecho de adjudicación por determinados porcentajes, no obstante, la subasta es pública y pueden concurrir terceros interesados sin limitación.
Jamás se puede vetar la participación de terceros en la subasta, lo cual contribuye a lograr un mejor precio en beneficio del acreedor-ejecutante y del propio prestatario-propietario.
Además, en caso de resultar finalista una postura por un porcentaje inferior al 70%, se concederá la facultad al ejecutado de aportar tercero que mejore la referida postura en el plazo de diez días.
Te recomendamos que, si no eres conocedor de esta tipología de productos, te asesores debidamente. Para ello, en el apartado Colaboradores, te recomendamos una serie de profesionales contrastados que te atenderán perfectamente, gozando además de unas tarifas más ventajosas por ser usuario Fencia.
Un inmueble puede estar vacío, esto es libre de ocupantes, o también puede estar ocupado por personas que residan en el mismo, ya sea en virtud de un justo título (contrato de arrendamiento), o sin él.
Que una persona ocupe un inmueble sin un justo título se puede dar por diversas razones, entre otras: (i) el contrato de alquiler ha finalizado y no se ha prorrogado; (ii) la persona está impagando el contrato de alquiler; (iii) el contrato de alquiler que tiene firmado no es válido; (iv) simplemente porque ha ocupado el inmueble de forma ilegal.
Es en estos casos cuando hablamos de inmueble sin posesión, pues el propietario no ostenta la posesión del mismo.
El propietario del inmueble puede decidir venderlo libre de ocupantes u ocupado, debiendo analizarse en este segundo caso qué tipo de ocupación existe y cómo poder acabar con esta situación irregular.
En tu área usuario podrás activar hasta cuatro alertas distintas. Cada alerta no es única, sino que puedes agrupar todos los criterios de búsqueda que te interesen.
Cada vez que publiquemos en FENCIA producto que cumpla con tus criterios de alerta recibirás un correo electrónico informándote de ello.
Asimismo, cuando se inicie la subasta activa de un producto FENCIA que cumple con tus criterios de alerta, también recibirás un correo electrónico informativo.
FAQs - Preguntas frecuentes
El acceso al portal es libre, no obstante, si quieres visualizar sin limitación con detalle toda la información/documentación y participar, debes registrarte como usuario. El motivo es que la documentación contiene datos personales y debemos garantizar su privacidad, por lo que al registrarte deberás firmar un documento conforme te comprometes a guardar confidencialidad de los datos a los que tendrás acceso.
El registro es ágil, fácil y gratuito, y te permitirá gozar también de tu área usuario donde podremos ofrecerte producto según tus intereses. Conocerte nos permitirá ayudarte en la búsqueda.
En FENCIA encontrarás cuatro tipologías de producto: (i) compraventa de préstamos hipotecarios impagados; (ii) acordar tu postura en una subasta pública; (iii) cesión de remate del bien inmueble; (iv) compraventa de inmuebles con o sin posesión con título habilitante.
En la pestaña CÓMO FUNCIONA encontrarás videos explicativos de cada modalidad y cómo operar dentro de la plataforma.
No. Puedes pujar sin necesidad de realizar un depósito.
En el supuesto que detectemos una reiteración por parte de un usuario que no atienda el pago del depósito en caso de resultar ganador, el mismo será dado de baja de la plataforma.
Visualizarás los siguientes valores:
- Deuda actual aproximada: es el importe de deuda objeto de transacción que conforma el derecho de crédito publicado.
- Valor de tasación a efectos de subasta: Es el valor atribuido al inmueble en garantía por prestamista y prestatario en el momento de formalizar la operación de financiación. Este importe es relevante tenerlo en cuenta para un posterior proceso de subasta pública.
- Valor de referencia o mercado: Es el valor orientativo de mercado que se le atribuye al inmueble. En ningún caso se trata de un valor límite por el que ofertar, pudiendo superar el mismo.
- Precio mínimo: es el importe mínimo por el que se puede pujar por ese producto para ser aceptada la oferta.
Al cierre de la subasta, si eres el Ganador, recibirás un correo informativo requiriéndote para que en el plazo de 48 horas procedas a firmar el documento de oferta, así como a realizar el pago del depósito.
En caso de que no cumplas con esta formalidad en el plazo indicado, tu puja quedará sin efecto, nombrándose ganador al siguiente ofertante siempre y cuando supere el precio mínimo establecido.
En la plataforma tendrás habilitados varios métodos de pago, entre ellos, pago mediante tarjeta bancaria, transferencia bancaria o bizum.
De todos ellos recibiremos confirmación en el momento en que ejecutes el pago del depósito.
La compraventa de crédito puede estar garantizada con un inmueble o no. Las posiciones que publicamos en FENCIA están siempre garantizadas con un inmueble (siendo préstamos hipotecarios).
La particularidad de la transacción es que el prestamista vende un préstamo con garantía hipotecaria que ha dejado de generar ingresos recurrentes debido al incumplimiento del deudor/prestatario en el pago de las cuotas.
La venta del crédito puede ser llevada a cabo por diferentes razones. Los prestamistas como bancos u otras instituciones financieras pueden optar por vender estos préstamos impagados para reducir sus pérdidas y liberar capital, lo que les permite concentrarse en sus operaciones principales y trabajar un balance más saneado. Por otro lado, los inversores ven en esta operación una oportunidad económica, ya que compran estos préstamos con un atractivo económico, asumiendo el riesgo en la recuperación del importe a través de su pago o de la ejecución de la garantía, en este caso inmobiliaria.
Tiene lugar en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. Es una operación relacionada con la subasta judicial de un bien inmueble que se lleva a cabo cuando el prestamista pretende cubrir la deuda existente a través de la realización del bien en garantía.
Cuando un bien inmueble es subastado judicialmente implica que se publique un anuncio de subasta en el Boletín Oficial del Estado y que se celebre una subasta pública donde cualquier interesado pueda presentar su oferta para adquirir el inmueble. El objeto es que el importe ofertado se destine a satisfacer la deuda impagada del acreedor ejecutante y otros gastos asociados al proceso judicial.
Sin embargo, en muchos casos no se reciben ofertas o las mismas no son suficientes para satisfacer la deuda existente ya sea por un precio mínimo establecido en la subasta o por las consideraciones económicas del propio acreedor-ejecutante. En este caso la subasta queda desierta, sin un comprador resultante.
En este momento, la entidad acreedora-ejecutante puede decidir realizar una cesión de remate a favor de tercero. Esto implica que la parte ejecutante, la cual resultaría adjudicataria del bien inmueble, puede ceder el derecho de adquisición a un tercero a cambio de un precio de remate acordado entre ellos. Implicando ello que el deudor/prestatario quede liberado de la deuda de conformidad con los importes fijados en la subasta en cada caso.
Ello permite que el acreedor-ejecutante no deba integrar el bien inmueble en su balance, con los efectos fiscales y demás costes que ello comporta, pudiendo darle un atractivo económico adicional al cesionario del inmueble que encuentre en ello una oportunidad económica.
Certeza. El hecho de tener comprometida la cesión del inmueble a tercero le permite evitar unos costes fiscales y de gestión que avalan conceder ese atractivo económico anticipado y no tener que esperar a ver si el libre mercado pudiera ofertar más por dicho bien inmueble.
Además, en una subasta pública, al publicarse el importe de cantidad reclamada y siendo en muchos casos superior al valor de mercado del inmueble, ello comporta la pérdida de interés de los inversores en concurrir a la subasta, pues hace pensar que el acreedor-ejecutante se adjudicará el inmueble al ostentar deuda de sobra sin precisar un desembolso económico, con el riesgo de tener que asumir el pago del depósito judicial y el posible retraso en la devolución del mismo, limitando su disponible.
En un escenario previo a la subasta el cesionario deberá abonar un importe en concepto de depósito, como garantía de que formalizará la cesión de remate una vez finalizada la subasta y habiendo resultado adjudicatario el acreedor-ejecutante.
Concluida la subasta, el Juzgado competente acordará día y hora para que ambas partes acudan al Juzgado a formalizar el acta de cesión de remate, momento en el que se producirá la transmisión del derecho de adquisición a favor del Cesionario.
En el supuesto de que el cesionario no compareciera en sede judicial para celebrar la cesión de remate o no satisficiera finalmente el precio acordado, el acreedor-ejecutante retendrá el depósito acordado en concepto compensatorio.
Por dos motivos principalmente.
- Determinadas entidades no quieren llevar a cabo un negocio jurídico con un tercero como la cesión de remate, que implica ceder la adquisición de un bien inmueble por la vía forzosa a un tercero. Prefieren hacerlo a través del sistema de libre concurrencia de la subasta del Boletín Oficial del Estado.
- Por querer realizar una puja inferior a los porcentajes mínimos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, en función del valor de mercado del inmueble.
No.
Puedes acordar con el acreedor-ejecutante un importe en subasta por el que manifestaría estar conforme y no ejercitaría su derecho de adjudicación por determinados porcentajes, no obstante, la subasta es pública y pueden concurrir terceros interesados sin limitación.
Jamás se puede vetar la participación de terceros en la subasta, lo cual contribuye a lograr un mejor precio en beneficio del acreedor-ejecutante y del propio prestatario-propietario.
Además, en caso de resultar finalista una postura por un porcentaje inferior al 70%, se concederá la facultad al ejecutado de aportar tercero que mejore la referida postura en el plazo de diez días.
Un inmueble puede estar vacío, esto es libre de ocupantes, o también puede estar ocupado por personas que residan en el mismo, ya sea en virtud de un justo título (contrato de arrendamiento), o sin él.
Que una persona ocupe un inmueble sin un justo título se puede dar por diversas razones, entre otras: (i) el contrato de alquiler ha finalizado y no se ha prorrogado; (ii) la persona está impagando el contrato de alquiler; (iii) el contrato de alquiler que tiene firmado no es válido; (iv) simplemente porque ha ocupado el inmueble de forma ilegal.
Es en estos casos cuando hablamos de inmueble sin posesión, pues el propietario no ostenta la posesión del mismo.
El propietario del inmueble puede decidir venderlo libre de ocupantes u ocupado, debiendo analizarse en este segundo caso qué tipo de ocupación existe y cómo poder acabar con esta situación irregular.
Para formalizar el registro será necesario que tengas tu móvil a mano, para introducir el pin que valide tu usuario. En caso de que intervengas en nombre y representación de una persona jurídica, deberás aportar los poderes de representación que te legitiman para actuar en su representación.
En la pestaña CÓMO FUNCIONA encontrarás un video explicativo de la navegabilidad del portal.
Brevemente te explicamos que FENCIA se compone de dos pestañas principales; (i) Próximas Subastas; y (ii) Subastas Activas
En la pestaña Próximas Subastas estarán publicados todos los productos que están en fase de publicación sin subasta abierta, para que puedas analizar si son de tu interés y quieres participar en la futura subasta. En ese caso, deberás indicar que estás interesado en participar en la futura subasta y, automáticamente, ya constará en tu área usuario. También podrás indicar en qué modalidad de transacción, de entre las permitidas, estás más interesado en participar. La modalidad más votada será la que salga a subasta.
Por otro lado, en la pestaña Subastas Activas visualizarás todos los productos cuya subasta ya está abierta y el cronómetro en cuenta atrás, para que puedas realizar tu puja si es de tu interés.
Tanto en la pestaña Próximas Subastas como Subastas Activas podrás visualizar toda la información necesaria del préstamo, del inmueble, así como judicial para analizar si te interesa. También la documentación pertinente.
En la subasta visualizarás un cronómetro en cuenta atrás que marcará el tiempo que resta hasta finalizar y dentro del cual deberás hacer tu oferta.
Si un usuario hace su oferta dentro de la última hora previa al cierre de la subasta, la misma se extenderá durante una hora más a contar desde esa oferta realizada para que el resto de usuarios puedan participar. La cual ya no será prorrogable.
En la subasta habrá unos tramos mínimos predeterminados entre pujas que deberás superar para que tu oferta sea registrada.
En la pestaña CÓMO FUNCIONA encontrarás un tutorial explicativo.
Si la subasta no ha finalizado deberás ponerte en contacto con el equipo de FENCIA para solicitar la retirada cuanto antes. Debes tener presente que tu postura puede haber limitado la participación de posturas intermedias.
De haber finalizado la subasta y resultar ganador, podrás retirar tu postura pero estarás obligado a pagar el depósito.
En caso de que detectemos un uso fraudulento o malicioso de la plataforma (pujas falsas o temerarias, cancelaciones reiteradas, patrones de pujas consecutivas, etc) el usuario perderá su condición de miembro de forma inmediata.
En cada producto se concretará si el usuario debe pagar una comisión a la plataforma. En caso afirmativo, la misma se deberá satisfacer en el momento de formalizarse la operación, pudiendo ser detraída del depósito realizado.
No. A excepción de la modalidad de “acuerda tu postura en subasta”, para el resto de las modalidades será preciso que aportes determinada información y documentación necesaria para cumplir con los requisitos legales de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, del cual son sujetos obligados muchos de nuestros clientes. Se te pedirá en cada caso concediéndote un plazo para su aportación, el cual, en caso de no cumplirse, supondrá la pérdida de la posición ganadora en la subasta.
Como prestamistas de una operación financiera pueden suceder varios escenarios: (i) que el prestatario pague la deuda tanto anticipadamente como cumpliendo con el plan de pagos contractualmente acordado en escritura origen; (ii) que se subaste el inmueble en garantía y el mismo se adjudique a un tercer postor en la subasta, destinándose el dinero resultante a satisfacer la deuda existente hasta donde alcance o; (iii) que el prestamista se adjudique el inmueble en garantía como pago de la deuda.
Sí. El ejecutante y el potencial cesionario pueden acordar un importe en virtud del cual aquél cederá la titularidad del inmueble.
Ello no impide que terceros ajenos al acuerdo puedan participar en la subasta y hacer sus pujas, no obstante Cedente y Usuario deberán ceñirse a lo acordado.
¡Qué mejor que un ejemplo!:
Imaginemos que tenemos un inmueble con una tasación a efectos de subasta de 250.000 euros, y un valor de mercado actual de 150.000 euros. Siendo la deuda objeto de reclamación de 180.000 euros. Siendo vivienda habitual, el porcentaje de adjudicación sería del 70%, esto son 175.000 euros.
En un escenario razonable, los interesados en adquirir el inmueble se fijarían como importe máximo de oferta en la subasta el valor actual del inmueble, esto son 150.000 euros, como si adquirieran a mercado.
El aspecto positivo de alcanzar un acuerdo previo a la subasta con la entidad acreedora-ejecutante es que cabe acordar un importe inferior al valor de mercado actual, por ejemplo de 130.000 euros y razonablemente tener garantizada su adjudicación futura, pues el acreedor-ejecutante al ostentar una deuda de 180.000 euros puede ir a la adjudicación por el 70%, esto son 175.000 euros, sin que ello le comporte un desembolso económico al tener deuda con la que compensar. Por lo que cabría hacer la cesión de remate por 130.000 euros aun habiendo pujas por importe superior.
Es importante destacar que la cesión de remate por un precio inferior, en este caso de 130.000 euros, no supone un perjuicio económico para el deudor-prestatario, pues a pesar de que se ceda el remate por un importe inferior a su valor de mercado y exista ese atractivo económico para el cesionario, el deudor-prestatario quedará liberado por importe de 175.000 euros, esto es el importe que haya resultado en la subasta y que se destinará a cancelar deuda.
Certeza. De que podrá ser beneficiario de la cesión del inmueble en caso de resultar el acreedor-ejecutante el mejor postor o quedar desierta la subasta, por un importe previamente acordado que podría ser incluso inferior a pujas de terceros en la propia subasta. Además, se evitará el impacto fiscal de la compra del préstamo (actos jurídicos documentados), asumiendo directamente el impacto fiscal en la adquisición del bien inmueble. Como contra tiene el pago del depósito anticipadamente y el ser paciente en la celebración de la subasta y posterior cesión de remate por parte del Juzgado.
No.
Debe diferenciarse entre el precio de adjudicación, que es el importe por el que se entiende se adjudica el inmueble, del precio de la cesión de remate, que es el importe por el que el acreedor-ejecutante cede la adjudicación del inmueble a un tercer interesado.
Este segundo, el precio de la cesión de remate, puede ser inferior o incluso superior al precio de la adjudicación, tratándose de un negocio jurídico libre acordado por las partes. Ninguna limitación contiene el artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto.
Lo relevante a efectos del proceso judicial es que el importe de la adjudicación sea el que se descuente de la deuda que ostentaba el deudor-prestatario o el que se tenga en cuenta a efectos de cálculo del sobrante. Pues en ningún caso el hecho de acordar un precio de cesión inferior al resultante de la adjudicación puede perjudicar al deudor-prestatario.
Con carácter previo a la celebración de la subasta pública en el portal del Boletín Oficial del Estado, cabe la posibilidad de que ejecutante y tercero acuerden un importe por el que éste acudirá a la subasta y aquél se dará por satisfecho.
Se acordará en acuerdo privado la postura en subasta a realizar con el ofertante resultante, siendo la misma confidencial.
Fencia realizará el pago del depósito en el portal de subastas del Boletín Oficial del Estado en nombre y representación del usuario, realizando la puja por el importe acordado en su nombre.
En caso de no resultar adjudicatario del inmueble, por verse superada su postura, se procederá a la devolución del depósito realizado. Por el contrario, en caso de resultar ganador de la subasta pública, el depósito quedará retenido a la espera de aprobarse el remate y que el usuario deba pagar el precio restante.
Te recomendamos que, si no eres conocedor de esta tipología de productos, te asesores debidamente. Para ello, en el apartado Colaboradores, te recomendamos una serie de profesionales contrastados que te atenderán perfectamente, gozando además de unas tarifas más ventajosas por ser usuario Fencia.
En tu área usuario podrás activar hasta cuatro alertas distintas. Cada alerta no es única, sino que puedes agrupar todos los criterios de búsqueda que te interesen.
Cada vez que publiquemos en FENCIA producto que cumpla con tus criterios de alerta recibirás un correo electrónico informándote de ello.
Asimismo, cuando se inicie la subasta activa de un producto FENCIA que cumple con tus criterios de alerta, también recibirás un correo electrónico informativo.
