Cesiones de Remate en Granada: inversiones inmobiliarias únicas para inversores exigentes
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¿Por qué Bancos, fondos e inversores ya confían en Fencia?
El equipo fundador y gestor de Fencia está compuesto por profesionales con una sólida trayectoria en el sector legal, financiero e inmobiliario. Contamos con experiencia en firmas de prestigio como Garrigues, consultoras como Savills Aguirre Newman, así como gestoras líderes como Anticipa Real Estate y Aliseda Inmobiliaria, éstas últimas pertenecientes al fondo de capital riesgo Blackstone.
Durante años han trabajado en primera persona la inversión en este tipo de producto, asesorando en la compra de portfolios por importe de más de 20.000 millones, así como trabajando la gestión de la inversión, dirigiendo tanto la parte negocial como jurídica, desde la compra del NPL hasta la recuperación de la posesión del inmueble.
¿Por qué confiar en Fencia?
- Conocimiento del producto. Nuestra dilatada trayectoria en el sector y la sólida reputación del equipo son una garantía en el análisis del producto y el conocimiento de la inversión.
- Análisis por un equipo especializado. Fencia analiza todas las oportunidades financieras (NPLs) e inmobiliarias (cesiones de remate e inmuebles ocupados) que le son encomendadas, con el objetivo de comercializar aquellas que son interesantes desde ambos prismas, tanto desde el punto de vista vendedor como comprador.
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En Fencia solo ganamos si tú también lo haces
Nuestro modelo se basa en el éxito: solo cobramos si se formaliza la operación. Por eso, ponemos el máximo rigor en el análisis previo —contractual, judicial, inmobiliario y financiero— para asegurar que cada oportunidad que llega a nuestra comunidad de inversores ha sido previamente evaluada con criterios técnicos y objetivos. Así garantizamos un proceso transparente, sólido y alineado con los intereses de todas las partes.
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Cesión de remate en Granada: información clara para decidir
Granada ofrece cesiones de remate tanto en la capital universitaria como en la Costa Tropical. La diversidad de la demanda sostiene un mercado dinámico y accesible.
Residencialmente, Granada es equilibrio entre cultura y naturaleza. La Alhambra, Sierra Nevada y el ambiente estudiantil hacen de la provincia un lugar completo para vivir.

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Preguntas Frecuentes sobre Cesiones de Remate en Granada
Respondemos a las dudas más comunes sobre Cesiones de Remate y cómo Fencia puede ayudarte a invertir con conocimiento, seguridad y criterio.
No.
Debe diferenciarse entre el precio de adjudicación, que es el importe por el que se entiende se adjudica el inmueble, del precio de la cesión de remate, que es el importe por el que el acreedor-ejecutante cede la adjudicación del inmueble a un tercer interesado.
Este segundo, el precio de la cesión de remate, puede ser inferior o incluso superior al precio de la adjudicación, tratándose de un negocio jurídico libre acordado por las partes. Ninguna limitación contiene el artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto.
Lo relevante a efectos del proceso judicial es que el importe de la adjudicación sea el que se descuente de la deuda que ostentaba el deudor-prestatario o el que se tenga en cuenta a efectos de cálculo del sobrante. Pues en ningún caso el hecho de acordar un precio de cesión inferior al resultante de la adjudicación puede perjudicar al deudor-prestatario.
En un escenario previo a la subasta el cesionario deberá abonar un importe en concepto de depósito, como garantía de que formalizará la cesión de remate una vez finalizada la subasta y habiendo resultado adjudicatario el acreedor-ejecutante.
Concluida la subasta, el Juzgado competente acordará día y hora para que ambas partes acudan al Juzgado a formalizar el acta de cesión de remate, momento en el que se producirá la transmisión del derecho de adquisición a favor del Cesionario.
En el supuesto de que el cesionario no compareciera en sede judicial para celebrar la cesión de remate o no satisficiera finalmente el precio acordado, el acreedor-ejecutante retendrá el depósito acordado en concepto compensatorio.
Sí. El ejecutante y el potencial cesionario pueden acordar un importe en virtud del cual aquél cederá la titularidad del inmueble.
Ello no impide que terceros ajenos al acuerdo puedan participar en la subasta y hacer sus pujas, no obstante Cedente y Usuario deberán ceñirse a lo acordado.
¡Qué mejor que un ejemplo!:
Imaginemos que tenemos un inmueble con una tasación a efectos de subasta de 250.000 euros, y un valor de mercado actual de 150.000 euros. Siendo la deuda objeto de reclamación de 180.000 euros. Siendo vivienda habitual, el porcentaje de adjudicación sería del 70%, esto son 175.000 euros.
En un escenario razonable, los interesados en adquirir el inmueble se fijarían como importe máximo de oferta en la subasta el valor actual del inmueble, esto son 150.000 euros, como si adquirieran a mercado.
El aspecto positivo de alcanzar un acuerdo previo a la subasta con la entidad acreedora-ejecutante es que cabe acordar un importe inferior al valor de mercado actual, por ejemplo de 130.000 euros y razonablemente tener garantizada su adjudicación futura, pues el acreedor-ejecutante al ostentar una deuda de 180.000 euros puede ir a la adjudicación por el 70%, esto son 175.000 euros, sin que ello le comporte un desembolso económico al tener deuda con la que compensar. Por lo que cabría hacer la cesión de remate por 130.000 euros aun habiendo pujas por importe superior.
Es importante destacar que la cesión de remate por un precio inferior, en este caso de 130.000 euros, no supone un perjuicio económico para el deudor-prestatario, pues a pesar de que se ceda el remate por un importe inferior a su valor de mercado y exista ese atractivo económico para el cesionario, el deudor-prestatario quedará liberado por importe de 175.000 euros, esto es el importe que haya resultado en la subasta y que se destinará a cancelar deuda.
Tiene lugar en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. Es una operación relacionada con la subasta judicial de un bien inmueble que se lleva a cabo cuando el prestamista pretende cubrir la deuda existente a través de la realización del bien en garantía.
Cuando un bien inmueble es subastado judicialmente implica que se publique un anuncio de subasta en el Boletín Oficial del Estado y que se celebre una subasta pública donde cualquier interesado pueda presentar su oferta para adquirir el inmueble. El objeto es que el importe ofertado se destine a satisfacer la deuda impagada del acreedor ejecutante y otros gastos asociados al proceso judicial.
Sin embargo, en muchos casos no se reciben ofertas o las mismas no son suficientes para satisfacer la deuda existente ya sea por un precio mínimo establecido en la subasta o por las consideraciones económicas del propio acreedor-ejecutante. En este caso la subasta queda desierta, sin un comprador resultante.
En este momento, la entidad acreedora-ejecutante puede decidir realizar una cesión de remate a favor de tercero. Esto implica que la parte ejecutante, la cual resultaría adjudicataria del bien inmueble, puede ceder el derecho de adquisición a un tercero a cambio de un precio de remate acordado entre ellos. Implicando ello que el deudor/prestatario quede liberado de la deuda de conformidad con los importes fijados en la subasta en cada caso.
Ello permite que el acreedor-ejecutante no deba integrar el bien inmueble en su balance, con los efectos fiscales y demás costes que ello comporta, pudiendo darle un atractivo económico adicional al cesionario del inmueble que encuentre en ello una oportunidad económica.
Te recomendamos que, si no eres conocedor de esta tipología de productos, te asesores debidamente. Para ello, en el apartado Colaboradores, te recomendamos una serie de profesionales contrastados que te atenderán perfectamente, gozando además de unas tarifas más ventajosas por ser usuario Fencia.
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