Qué es la Cesión de Remate y cómo aprovecharla
La cesión de remate permite al ejecutante transferir a un tercero el derecho de adjudicación de un inmueble en subasta judicial. Se formaliza ante el Juzgado y su precio puede pactarse libremente.
Remate es sinónimo de derecho de adjudicación, por lo que la cesión de remate en el marco de una subasta pública consiste en la transmisión a un tercero del derecho a adjudicarse un bien inmueble.
Encontramos su regulación en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién puede ceder el remate?
Única y exclusivamente puede cederlo la parte ejecutante del procedimiento judicial, esta es, la persona física o jurídica que demanda y ejecuta la realización del inmueble en pago de su deuda.
¿En qué casos se puede ceder el remate?
Siendo el ejecutante el único legitimado a ceder el remate a un tercero, este derecho solo nace cuando la subasta queda desierta por no haber postores interesados, o bien cuando el ejecutante se erige como mejor postor en la misma.
Para que sea posible la cesión de remate, el ejecutante debe solicitar la adjudicación del inmueble al Juzgado, manifestando que se reserva el derecho a ceder el remate a un tercero.
¿Cómo se cede el remate?
Una vez el ejecutante ha manifestado al Juzgado su voluntad de ceder el remate, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) citará a cedente y cesionario para materializar la cesión en sede judicial.
En ese acto el cesionario deberá: (i) aceptar expresamente la cesión, así como (ii) acreditar documentalmente el pago del importe convenido para la cesión, siendo este pago previo o simultáneo a la aceptación. Si no se acredita el pago ante el Juzgado no se llevará a cabo la cesión de remate.
Debemos remarcar que la propiedad del bien nunca pasará por el ejecutante, sino que pasará directamente del ejecutado al cesionario.
¿Cuándo se cede el remate?
La norma no regula los tiempos para llevar a cabo dicha cesión, pues es competencia del Juzgado su formalización, y ello dependerá de cuando tenga la disponibilidad para ello.
¿Precio de la cesión de remate?
Es importante diferenciar el precio del remate, el precio de la adjudicación y el precio de la cesión del remate.
- Precio del remate: es el importe de la mejor postura en el caso de que en la subasta judicial concurran postores.
- Precio de la adjudicación: importe por el que el acreedor ejecutante adquiere la finca en ausencia de licitadores.
- Precio de la cesión de remate: importe que recibe el ejecutante que cede el remate del cesionario por la trasmisión de la finca que ha sido rematada o adjudicada a favor de aquél.
En cuanto al precio de la cesión de remate, puede ser mayor o menor que el precio de adjudicación, y las partes pueden pactarlo libremente, al ser un negocio jurídico totalmente distinto y ajeno a la subasta.
Cosa distinta es que el importe de adjudicación sea el valor a tener en cuenta entre ejecutante y ejecutado respecto de la deuda objeto de reclamación y satisfacción.
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